Herramientas para afrontar la gestión en entidades deportivas de base

La contratación como deportista profesional o enmarcada en la figura del voluntariado han sido algunas de las propuestas surgidas en el seminario impartido por especialistas en derecho deportivo en el Colegio de Abogados de Málaga. También han hecho referencia al mecenazgo, la esponsorización o el patrocinio.

Laura Pérez Torres
Actualizado: 14/12/2014 19:30 horas

Carmen, Ana y Alejandra. Fuente: LPT / Avance Deportivo

Carmen, Ana y Alejandra. Fuente: LPT / Avance Deportivo

Ante las dudas suscitadas por los últimos mensajes que provienen del Consejo Superior de Deportes (CSD) y organismos competentes debido a un estudio que ha valorado y ha profundizado en todo el engranaje deportivo del sistema del deporte base, «hemos decidido organizar este seminario práctico a modo explicativo para disipar las dudas más recurrentes que se nos han ido planteando por parte de los diferentes clubes y entidades deportivas de nuestro entorno», ha explicado Alejandra Domínguez García, abogada especialista en derecho deportivo.

La especialista ha informado de que «en el ámbito laboral hay un poco de desconocimiento sobre cómo implementar la figura del voluntario tal y como se está requiriendo frente a lo que se podría considerar, por estas temidas inspecciones, una relación laboral en toda regla». En esta línea, Alejandra Domínguez ha recomendado que «los clubes deben analizar su realidad social y reconocer si lo que tienen es una relación laboral o de voluntario».

Asimismo, la abogada ha sugerido que «podrían utilizar un contrato para un deportista profesional que está amparado bajo una norma específica a la norma general. Esto no puede darse en todos los casos y su virtualidad principal es que se realizan por duración determinada y no se adquieren a través de él tantos derechos como con un contrato al amparo de los Estatutos de los Trabajadores».

Carmen, Ana y Alejandra. Fuente: LPT / Avance Deportivo

Carmen, Ana y Alejandra. Fuente: LPT / Avance Deportivo

Frente a estos 2 tipos de contratación se encuentra el vínculo del voluntario. «Se tiene que contemplar que verdaderamente existe ese vínculo y, por tanto, no existirá una retribución propiamente considerada como para el caso de la laboralidad», ha informado Alejandra Domínguez quien ha insistido en que «simplemente se compensarán los gastos, de los que hay que tener también un soporte documental. Se guardan todas las facturas para poder demostrar en un momento determinado que verdaderamente se están compensando gastos y no existen una verdadera retribución encubierta».

En cuanto a las consecuencias del voluntariado, la especialista el derecho deportivo ha reseñado que «existe la necesidad de asegurarle frente a accidente o enfermedad; incluso proveerle de un seguro de responsabilidad civil. Tener la entidad dada de alta en los registros y los censos». «Habilitar a nivel interno, en los estatutos, la posibilidad de tener voluntarios en la entidad», ha dicho.

El Colegio de Abogados de Málaga ha acogido la jornada ‘Aspectos jurídicos esenciales en la gestión de las entidades deportivas de base’ impartida por las docentes Carmen Mª Sáenz Rodríguez, economista, auditoria y abogada especialista en derecho deportivo y fiscalidad de entidades deportivas; Alejandra Domínguez García y Ana Mingorance Martín, abogada especialista en derecho deportivo.

Entre los objetivos del encuentro las especialistas formaron en cuestiones esenciales del marco normativo regulador de la gestión de las entidades deportivas de base; facilitaron información para la mejora de las relaciones jurídicas internas (deportistas, entrenadores, socios) y externas (federaciones, administración pública y empresas). Además, dotaron de herramientas apropiadas y ágiles para tomar decisiones rápidas y eficaces ante conflictos puntuales en el desarrollo de la gestión cotidiana y adquirir buenas prácticas jurídicas en su organización.

Mecenazgo, esponsorización o patrocinio

La encargada de hablar de estas tres figuras ha sido Carmen Mª Sáenz quie ha comentado que «el mecenazgo comprende una entrega de dinero a cambio de nada y en la esponsorización sí que existe un retorno publicitario». En esta línea, la abogada también ha explicado los distintos grupos que la agencia tributaria considera en cuanto a las entidades deportivas, concretamente el grupo 2 y grupo 3, recomendando la esponsorización y patrocinio frente al mecenazgo que tienen mayores ventajas para ellos.

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