"Responsabilidad, prudencia y distancia" en el regreso de los deportistas

Fuente: Pixabay

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El BOE ha publicado la Orden del Ministerio de Sanidad mediante la cual se aprueba el regreso a los entrenamientos de los deportistas profesionales y federados y cada uno tiene parcelas específicas en función de su disciplina deportiva.

Avance Deportivo

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@deportivoavance
4 de mayo de 2020, 11:00

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este domingo la Orden del Ministerio de Sanidad mediante la cual se aprueba el regreso a los entrenamientos de los deportistas profesionales y federados, de manera individual y bajo las premisas de «responsabilidad, prudencia y distancia de seguridad» que aconseja el departamento que comanda el ministro de Sanidad, Salvador Illa.

Siguiendo el plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado el pasado 28 de abril en Consejo de Ministros, este lunes entran medidas destinadas a flexibilizar restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, entre las que se incluye el retorno a los entrenamientos de los deportistas profesionales y federados.

El deporte profesional regresa con la entrada en vigor de la ‘Fase 0’ de la desescalada y los deportistas profesionales y federados podrán entrenar desde el lunes de manera individual. Además, según indica el Consejo Superior de Deportes (CSD) en un comunicado, las ligas profesionales podrán desarrollar entrenamientos básicos en sus centros de trabajo

Para los denominados DAN (deportistas profesionales, de interés nacional y de alto nivel), su regreso a los entrenamientos se producirá «sin restricción alguna de horarios» y con el límite de espacio que marque la provincia en la que esté situada su vivienda. Sus entrenamientos podrán realizarse en el mar, los ríos o los embalses, con el material que necesiten «siempre y cuando se garantice la práctica en solitario«.

Cualquier entrenador podrá seguir el trabajo de los deportistas manteniendo la distancia de seguridad de 2 metros, a excepción de bicicletas y patines que será de 10 metros. En este apartado resalta como mención especial los deportistas paralímpicos, que sí podrán contar con la ayuda de otro deportista sin necesidad de guardar la distancia de seguridad, aunque tendrán que entrenar con una protección adicional de mascarilla.

En el caso de las ligas profesionales, se permite el entrenamiento en centros propios de trabajo, con las medidas de protección e higiene que determina Sanidad. Para los deportistas federados se establecen 2 franjas horarias, entre las 6 y las 10 de la mañana de cada día, y entre las 8 de la tarde y las 11 de la noche. Podrán entrenarse de manera individual.

En el caso específico del ciclismo profesional, «la duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para el mantenimiento adecuado de la forma deportiva», ha señalado la Real Federación Española de Ciclismo (Rfec) en un comunicado, donde ha detallado que «la acreditación que deberán portar los ciclistas es la licencia deportiva, si bien la Federación recomienda a los ciclistas calificados por el CSD como deportistas de alto nivel o de interés nacional «porten el certificado emitido por el CSD y los deportistas profesionales cuenten con una declaración responsable de su empresa o equipo que acredite que cumplen el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio».

Por su parte, la Federación Española de Surfing ha explicado en una serie de apartados cuáles serán las características y las condiciones de los deportistas federados de su disciplina deportiva y han insistido en que «se deberá acreditar con la licencia federativa en vigor del año 2020». Asimismo, la periodicidad es de máximo de 2 veces al día y se desarrollará libremente y de forma individualizada en espacios naturales como mar, ríos o embalses, entre otros, pudiéndose utilizar cualquier medio de transporte incluido vehículos a motor.

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